¿Las asociaciones sin animo delucro tiene que presentar el modelo 111? Guía práctica 2025
¿Te preguntas si tu entidad debe presentar el modelo 111 este año? La pregunta «¿Las asociaciones sin animo delucro tiene que presentar el modelo 111? Guía práctica 2025» sintetiza una de las dudas fiscales más frecuentes entre juntas directivas, tesoreros y gestores de entidades sin ánimo de lucro. La normativa sobre retenciones e ingresos a cuenta puede parecer un laberinto: ¿retienes a trabajadores? ¿a profesionales? ¿qué pasa si cobras subvenciones o cuotas de socios? En esta guía práctica 2025 te explico, paso a paso y con ejemplos concretos, cuándo sí y cuándo no hay obligación, cómo calcular las retenciones, los plazos de presentación y qué consecuencias tiene no cumplir.
A lo largo del artículo encontrarás explicaciones claras, ejemplos numéricos y listas de control para que puedas comprobar la situación de tu asociación sin ánimo de lucro frente al modelo 111. También abordaremos excepciones, obligaciones contables relacionadas y cómo corregir errores. Si gestionas una ONG, asociación cultural, deportiva o vecinal, esta guía te ayudará a tomar decisiones informadas y a evitar sanciones innecesarias.
Qué es el modelo 111 y por qué importa a las asociaciones sin ánimo de lucro
El modelo 111 es la declaración trimestral mediante la cual las empresas y otras entidades, incluidas muchas asociaciones sin ánimo de lucro, ingresan a la Agencia Tributaria las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rendimientos del trabajo, actividades profesionales, premios y determinadas ganancias patrimoniales. Aunque el objetivo principal es ingresar las cantidades retenidas a terceros, su importancia para una asociación va más allá: es un indicador de cumplimiento fiscal y un documento que acredita que se han aplicado correctamente las retenciones.
Para una asociación, incluso si no persigue lucro, la gestión de su nómina, la contratación de profesionales (abogados, consultores, monitores) o el pago de alquileres a ciertos arrendadores puede generar la obligación de practicar retenciones. Ignorar estas obligaciones no convierte a la entidad en una excepción automática: la normativa aplica según la naturaleza del pago y el sujeto que lo recibe.
Además, el modelo 111 se conecta con otros modelos informativos y obligaciones: las cantidades retenidas en 111 deben aparecer en el modelo 190 (resumen anual de retenciones) y pueden influir en otras obligaciones informativas, como los modelos que recogen subvenciones o ayudas. Por eso, comprender qué es y cómo funciona el modelo 111 ayuda a evitar errores contables, inspecciones y sanciones.
En la práctica, muchas asociaciones confunden la condición de «sin ánimo de lucro» con inmunidad fiscal total. Pero la exención frente a ciertos impuestos y la obligación de retener a profesionales son cosas distintas. En esta sección veremos qué pagos generan retención y por qué la presentación del modelo 111 afecta directamente al flujo de caja y a la responsabilidad legal de la entidad.
¿Las asociaciones sin animo delucro tiene que presentar el modelo 111? Obligación vs. excepción
La respuesta corta es: depende. La frase «¿Las asociaciones sin animo delucro tiene que presentar el modelo 111? Guía práctica 2025» resume la duda central. No existe una exención automática por el mero hecho de ser una entidad sin ánimo de lucro. Lo que determina la obligación son los tipos de pagos que realiza la asociación y el destinatario de esos pagos.
Obligación básica: si la asociación paga salarios a trabajadores por cuenta ajena debe practicar retenciones e ingresarlas mediante el modelo 111. Lo mismo ocurre si la entidad abona honorarios a profesionales (autónomos) que estén obligados a retención. En ambos casos la asociación actúa como perceptor obligado a retener e ingresar a la Hacienda Pública.
Casos en los que no existe obligación de presentar el modelo 111 son limitados pero reales: si la asociación únicamente realiza pagos que no están sujetos a retención (por ejemplo, la devolución de cuotas de socios sin rendimiento, gastos reembolsados con justificante, o subvenciones recibidas que no implican retención por la entidad pagadora), no haría falta presentar 111. Sin embargo, hay que analizar cada situación con detalle: un mismo pago que a primera vista parece inofensivo puede implicar retención si cumple ciertas condiciones.
Otro aspecto a considerar es el régimen fiscal de la asociación. Algunas entidades están acogidas a regímenes especiales o exenciones en el Impuesto de Sociedades, pero estas exenciones no anulan la obligación de retener a terceros cuando la normativa lo exige. Por ejemplo, una fundación exenta en el Impuesto de Sociedades puede seguir estando obligada a practicar retenciones sobre nóminas o sobre facturas de profesionales.
Casos habituales que obligan a presentar el modelo 111
Prácticamente toda asociación que tenga relación de empleo con trabajadores por cuenta ajena está obligada a presentar el modelo 111 con las retenciones practicadas en nóminas. Esto incluye asociaciones deportivas, culturales o vecinales que contraten personal fijo o temporal. Además, cuando la asociación contrata a profesionales autónomos que emiten facturas con retención (por ejemplo, 15% o 7% en determinados supuestos), debe ingresar dichas retenciones mediante el modelo 111.
Ejemplo práctico: una asociación cultural contrata a un monitor autónomo para un taller. El monitor emite una factura de 1.000 euros con una retención del 15%: la asociación paga 850 euros y debe ingresar 150 euros a Hacienda mediante el modelo 111 del trimestre correspondiente. Si la asociación no ingresa esa retención, estará incumpliendo y podría enfrentarse a sanciones y recargos.
También ocurren obligaciones por pagos de determinados premios, indemnizaciones sujetas a retención o arrendamientos sujetos a retención según la normativa vigente. Es importante revisar cada tipo de pago antes de decidir no presentar el modelo 111.
Exenciones y situaciones especiales
Existen supuestos en los que la entidad no está obligada a presentar 111, por ejemplo cuando no se han practicado retenciones en el trimestre. En ese caso, la mayoría de asesores recomiendan presentar el modelo 111 con importe cero solo si la entidad tiene obligación formal trimestral, aunque la práctica habitual y segura es presentar el modelo solo cuando exista importe a ingresar. Otra excepción a valorar son los pagos realizados a entidades exentas o sujetos a retención por el propio perceptor en ciertos regímenes especiales.
También hay casos en los que el perceptor está identificado como no residente o sujeto a regímenes de convenios internacionales; en esos escenarios las retenciones y su gestión pueden diferir. Por tanto, antes de asumir una exención por ser entidad sin ánimo de lucro, conviene revisar la naturaleza del perceptor y el tipo de rendimiento pagado.
Cómo calcular y cumplimentar el modelo 111: pasos prácticos y ejemplos
Rellenar el modelo 111 correctamente requiere tres pasos básicos: identificar los rendimientos sujetos a retención, calcular la base y la retención aplicable, y cumplimentar los casilleros del impreso según la tipología del rendimiento. Vamos a desgranar cada paso con ejemplos claros que te permitirán aplicarlo en tu asociación sin ánimo de lucro.
Primero, identifica los rendimientos: sueldos y salarios, rendimientos de profesionales, premios o determinadas operaciones. Para nóminas, la base sobre la que se aplica la retención es la suma de las percepciones salariales sujetas a retención menos conceptos exentos o con tratamiento especial. Para profesionales, la base es el importe de la factura sin IVA.
Segundo, aplica el tipo de retención vigente. En 2025 los porcentajes generales para profesionales son los previstos por la normativa: para nuevos autónomos puede haber tipo reducido durante el primer año, y para rentas de trabajo existen tablas que determinan el porcentaje. Es importante comprobar el tipo exacto que ha de aplicarse a cada caso antes del cálculo.
Tercero, completa el modelo: en el formulario se consignan los distintos tipos de rendimientos en casillas separadas, el total de bases y el importe total de retenciones practicadas. Si tu asociación debe ingresar las cantidades, se refleja el resultado a ingresar y el método de pago. Si hay compensaciones o pagos fraccionados, deben incluirse según la normativa aplicable.
Ejemplo: retenciones en nóminas
Imagina una asociación deportiva que paga a un entrenador un bruto mensual de 1.800 euros. Tras aplicar las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención en origen según la tabla del IRPF, supongamos que la retención resulta de 150 euros. En el trimestre, con tres pagas, la asociación debe consignar la base (suma de las remuneraciones sujetas) y el total retenido (450 euros) en el modelo 111 correspondiente al trimestre y efectuar el ingreso por ese importe en el plazo establecido.
En la práctica diaria, la exactitud del cálculo depende de tener nóminas correctamente calculadas y la información del trabajador actualizada (situación personal, retenciones previas, reducciones aplicables). Muchas asociaciones externalizan la gestión de nóminas a asesorías para evitar errores.
Ejemplo: retenciones a profesionales
Supongamos que la asociación contrata a un diseñador autónomo que factura 2.000 euros más IVA con una retención del 15%. La asociación pagará 1.700 euros al diseñador y deberá ingresar 300 euros a Hacienda en el trimestre mediante el modelo 111. En el modelo se reflejará la base (2.000 euros) y la retención practicada (300 euros) en la casilla correspondiente a rendimientos de actividades profesionales.
Es habitual que, si la entidad realiza varios pagos a diferentes profesionales, acumule todas las bases y retenciones en el mismo modelo del trimestre. Llevar un registro claro de facturas y retenciones asociadas facilita la cumplimentación y posterior cierre anual con el modelo 190.
Plazos, presentación telemática y sanciones en 2025
La presentación del modelo 111 tiene carácter trimestral. Los plazos generalmente son los siguientes: primer trimestre de enero a marzo (presentación en abril), segundo trimestre de abril a junio (presentación en julio), tercer trimestre de julio a septiembre (presentación en octubre) y cuarto trimestre de octubre a diciembre (presentación en enero del año siguiente). Es imprescindible respetar estos plazos para evitar recargos e intereses de demora.
Desde hace años la presentación es telemática obligatoria para la mayoría de sujetos obligados, especialmente para quienes declaran importes a ingresar. Esto implica disponer de certificado digital, Cl@ve o apoderamiento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. La presentación telemática permite además obtener justificante y número de referencia, lo que es clave en caso de inspección o discrepancias.
Si no se presenta el modelo 111 en plazo o se presenta con errores, la Administración puede imponer recargos y sanciones. Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento varían según el tiempo de retraso y pueden ir acompañados de intereses de demora. En caso de requerimiento previo, las sanciones aumentan y se formaliza un procedimiento sancionador que puede derivar en multas proporcionales a la cantidad no ingresada.
Por eso, si detectas un error en un 111 ya presentado, la actuación recomendada es presentar una declaración complementaria lo antes posible o subsanar mediante procedimiento que permite corregir errores. Retener y no ingresar o presentar datos incorrectos puede convertir una simple equivocación en un problema mayor.
Requisitos para la presentación telemática
Para presentar telemáticamente necesitas: certificado digital de la asociación o apoderamiento del representante, estar dado de alta como obligados a declarar si procede, y disponer de los datos de las retenciones practicadas con soporte documental. La Sede Electrónica facilita formularios con validaciones que reducen errores, aunque siempre conviene revisar los datos antes de confirmar el envío.
Si la asociación no dispone de medios técnicos, puede gestionar la presentación a través de una asesoría o gestoría con apoderamiento. Esto garantiza que los plazos se cumplan y que la declaración sea correcta, pero la responsabilidad última del contenido recae en la persona o cargo que representa legalmente a la entidad.
Sanciones y cómo actuar ante errores
Si detectas un error tras presentar el modelo, existe la posibilidad de presentar una declaración complementaria para regularizar la situación. Actuar de forma proactiva reduce recargos y puede evitar sanciones más graves. En caso de requerimiento de la Agencia Tributaria, responde con la documentación que acredite tus cálculos y, si procede, solicita asesoramiento especializado.
Es aconsejable mantener un archivo ordenado de nóminas, facturas y justificantes de pago durante los plazos que establece la normativa (habitualmente varios años), ya que la ausencia de documentación complica la defensa ante una comprobación administrativa.
Obligaciones contables, modelos relacionados y buenas prácticas
El modelo 111 no funciona aislado: tu asociación debe integrar sus retenciones en la contabilidad y en otros modelos informativos. El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones practicadas que complementa las declaraciones trimestrales 111. Además, ciertos pagos y subvenciones pueden requerir otros modelos informativos o justificantes contables.
Una buena práctica es llevar un registro específico de retenciones por trimestre, con copia de las facturas y nóminas asociadas, y conciliarlas con los asientos contables. Esto facilita el cierre trimestral y el posterior modelo 190. Además, conservar certificados de retenciones entregados a los perceptores (trabajadores y profesionales) evita conflictos y facilita la declaración anual de los beneficiarios.
Otras recomendaciones prácticas incluyen: planificar el flujo de caja para anticipar el importe a ingresar por retenciones, revisar periódicamente la situación laboral de colaboradores (si son empleados o colaboradores con facturación) y formar al personal responsable de la tesorería en procedimientos básicos. Todo ello reduce el riesgo de incumplimiento por desconocimiento.
Documentación y soporte
Conserva nóminas, contratos de trabajo, facturas de profesionales con su correspondiente retención y justificantes de pago del modelo 111. Estos documentos son la prueba en caso de una inspección. Además, guarda comunicados o contratos que acrediten la naturaleza de la relación (laboral o mercantil) porque la calificación errónea de una relación puede implicar ajustes y sanciones.
Digitalizar y organizar estos soportes por ejercicio y trimestre mejora la trazabilidad y facilita la respuesta a requerimientos. También permite a la asociación demostrar que actúa con diligencia, lo que puede influir positivamente en cualquier procedimiento administrativo.
Integración con otros modelos
En el cierre anual, las retenciones comunicadas trimestralmente se resumen en el modelo 190. Además, si la asociación recibe subvenciones o realiza operaciones que superan ciertos importes con otras entidades, tendrá que considerar otros modelos informativos. Revisar la normativa vigente y mantener comunicación con el asesor fiscal evita duplicidades y errores.
Recuerda que la exención en el Impuesto de Sociedades o la condición de entidad sin ánimo de lucro no elimina la obligación de retener cuando la normativa lo exige. Por tanto, coordinar contabilidad y fiscalidad es clave para una gestión ordenada y conforme.
Casos prácticos resueltos: ejemplos para tu asociación
Ver casos concretos ayuda a entender la aplicación práctica. Aquí tienes dos situaciones habituales con sus pasos y resultados, para que compares con la realidad de tu asociación.
Ejemplo 1: asociación con empleados y profesionales
Una asociación juvenil tiene dos empleados a tiempo parcial y contrata a un formador autónomo para actividades puntuales. Las nóminas generan retenciones mensuales y el formador emite facturas con retención del 15%. La asociación calcula las retenciones de cada trabajador y del profesional, suma las bases y retenciones del trimestre y presenta el modelo 111 por el importe total retenido. Además, al final del año elabora el modelo 190 que refleja todas las retenciones practicadas.
En este caso, se siguen estos pasos concretos: 1) calcular nóminas con retención según situación personal de los trabajadores; 2) practicar retención en las facturas del profesional; 3) reunir justificantes y contabilizar las retenciones; 4) presentar el 111 trimestralmente y la 190 anual. Si olvidaran ingresar una retención del profesional, regularizarían mediante declaración complementaria tan pronto como detectasen el error.
Ejemplo 2: asociación sin empleados, solo reembolsos y cuotas
Otra asociación realiza únicamente reembolsos de gastos a voluntarios y cobra cuotas de socios. En este supuesto las cuotas no constituyen rendimientos sujetos a retención y los reembolsos debidamente justificados no generan retención. Por tanto, la asociación no ha practicado retenciones y, salvo que realice otros pagos sujetos a retención, no estaría obligada a presentar el modelo 111 con importes a ingresar.
Aun así, es recomendable llevar un registro claro que demuestre la naturaleza de los pagos (actas, justificantes y políticas internas) para acreditar frente a la Administración la ausencia de retenciones practicadas. Si en algún momento la entidad contrata a un profesional o contrata trabajadores, deberá comenzar a declarar mediante el modelo 111.
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¿Mi asociación sin ánimo de lucro tiene que presentar siempre el modelo 111 aunque no haya retenido nada?
Si no has practicado retenciones en el trimestre, no existe obligación de presentar el modelo 111 con importe a ingresar. No obstante, muchas asociaciones mantienen registros trimestrales que demuestran la ausencia de retenciones. En casos de duda o de requisitos formales por ser sujeto obligado, consulta con tu asesoría; presentar una declaración con cero puede hacerse en situaciones específicas, pero no suele ser necesario salvo que la normativa o la propia Agencia Tributaria lo exija para tu caso particular.
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¿Qué hago si olvido ingresar una retención como asociación?
Lo correcto es regularizar cuanto antes mediante una declaración complementaria o subsanación. Presentar la regularización voluntaria reduce recargos e intereses y puede evitar sanciones más graves. Además, documenta el motivo del error y conserva el soporte (factura, nómina) para justificar la corrección. Si existe un requerimiento, responde con la documentación y solicita asesoramiento si la situación es compleja.
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¿Las subvenciones que recibe mi asociación generan obligación de retener y presentar el 111?
Generalmente, las subvenciones que recibe una asociación no generan retención por parte de la entidad beneficiaria; la obligación de practicar retenciones depende del tipo de pago que tu asociación realiza a terceros. Sin embargo, la entidad que concede la subvención puede tener obligaciones de retención en función de la naturaleza del pago. Lo importante es diferenciar entre ingresos recibidos (subvenciones) y pagos efectuados que puedan generar retención.
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¿Qué tipos de pagos obligan a retención en una asociación?
Los principales son: salarios y retribuciones por relación laboral, honorarios a profesionales autónomos sujetos a retención, ciertos premios e indemnizaciones sujetas a retención y, en algunos casos, arrendamientos. Cada categoría tiene reglas específicas para calcular la base y el porcentaje de retención. Revisa cada pago antes de proceder para determinar si corresponde practicar retención.
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¿Puedo delegar la presentación del modelo 111 en una asesoría?
Sí. Muchas asociaciones externalizan la gestión fiscal y la presentación telemática a gestorías o asesorías. Para ello, es habitual otorgar un apoderamiento que permita a la asesoría presentar en nombre de la entidad. Aunque delegues, la responsabilidad última del cumplimiento recae en la asociación, por lo que conviene revisar y conservar la documentación que respalda las declaraciones.
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¿Qué relación tiene el modelo 111 con el modelo 190?
El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el año y recoge la información volcada trimestralmente en los modelos 111. Al preparar el 190, se consolidan las bases y retenciones por perceptor. Es imprescindible que los datos de los 111 coincidan con el 190 para evitar requerimientos o ajustes por parte de la Administración.
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Si mi asociación tiene dudas, cuál es el mejor primer paso?
Revisa tu documentación (nóminas, facturas, contratos), identifica los pagos que podrías estar realizando y consulta con un asesor fiscal o con la propia Agencia Tributaria. Documenta la decisión y, si procede, solicita apoderamiento para que una asesoría te ayude con la presentación telemática. Actuar con rapidez y llevar un archivo ordenado minimiza riesgos.
